RESOLUCION NUMERO EDU-19-0504 DE 22 DE JULIO DE 2019 “POR LA CUAL SE DISPONE LA EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA DE UN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE MANUEL MOSQUERA ASPRILLA (Q.E.P.D), HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS Y TERCEROS, FOLIO DE MATRICULA NO. 040-159246.RT K4-002”.

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La Representante Legal de la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe, EDUBAR S.A., Dra. ANGELLY MELISSA CRIALES ANIBAL identificada con la cedula de ciudadanía No. 55.221.166 de Barranquilla Atlántico, obrando de conformidad con el Acta No. 147 del 28 de septiembre de 2017  y acta 153 del 10 de abril de 2019, suscrita por la Junta Directiva de EDUBAR S.A., y en uso de las facultades legales y estatutarias, y las conferidas por el Acuerdo 005 del 5 de Junio del 2008, el Decreto 0815 del 21 de diciembre de 2017 que declaró la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social y el Contrato Interadministrativo No. 012016001316 de fecha 1 de marzo de 2016.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. –Ordenar la Expropiación por Vía Administrativa del derecho de dominio sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula No. 040-159246 y Referencia Catastral No. 010700430010000, predio el cual se describe según escritura No. 2164 del 31 de Julio de 1948 de la Notaria segunda del circuito de Barranquilla así: un lote de terreno marcado con el No. 4 de la manzana No. 35 de la urbanización de barrio Buenos Aires, en jurisdicción de este municipio, situado dicho lote de terreno en la acera occidental de la avenida segunda, entre la calle cuarta y predio de Lope Martínez Troncoso, y mide y linda: Por el NORTE: 20.00 MTS con el lote No. 3 ; Por el SUR: 20.00 MTS con predio de Lope Martínez Troncoso; Por el ESTE: 25.00 MTS, con la avenida segunda; y por el OESTE: 12.00 MTS con el lote número 5.

PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante las cabidas, linderos y demás especificaciones del inmueble, descrito en este artículo, el inmueble se adquiere como cuerpo cierto.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: La presente resolución de expropiación, no implica la aplicación del artículo 129 de la Ley 142 de 1994 que establece la cesión de los contratos de servicios públicos con ocasión de la transferencia de dominio, articulo que señala: “[…] En la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión de todos los contratos de servicios públicos domiciliarios, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión operará de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio”. y teniendo en cuenta que los predios adquiridos por la UAESP por motivos de utilidad pública e interés social son destinados exclusivamente al cumplimiento de las medidas de compensación establecidas en las Resoluciones CAR 1351 y 2320 de 2014, pasando a ser un bien de uso público dejando por ello de ser destinatario de los servicios públicos, motivo por el cual continuará siendo responsable del consumo, deudas y demás cargos que se generen hasta la cancelación o traslado de los mismos al señor MANUEL MOSQUERA ASPRILLA, y/o herederos.

 

PARAGRAFO TERCERO: SANEAMIENTO POR MOTIVOS DE UTILIDAD PUBLICA (Art. 245 Ley 1450 de 2011): La adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes, gozará del saneamiento automático en favor de la entidad pública, respecto a su titulación y tradición, frente a aquellos posibles vicios en los títulos que aparezcan durante el proceso de adquisición o con posterioridad al mismo. Dichos vicios originan por ministerio de la ley meras acciones indemnizatorias que podrán dirigirse contra cualquiera de los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria.

 

ARTICULO SEGUNDO. La presente resolución se dirige al señor MANUEL MOSQUERA ASPRILLA (Q.E.P.D.), identificado con cédula de ciudadanía No.838.278, quien se encuentra fallecido tal como consta en el certificado de defunción No.15904191227 expedido por la registraduría nacional del estado civil, en su condición de propietario del inmueble ubicado en la Ciudad de Barranquilla, identificado con el folio de matrícula No. 040-159246 y Referencia Catastral No. 010700430010000, requerido para el proyecto PROLONGACION y AMPLIACION CARRERA 4; asimismo se dirige a sus herederos determinados e indeterminados y terceros.

ARTÍCULO TERCERO: VALOR DEL PRECIO INDEMNIZATORIO. – El valor del precio indemnizatorio de la expropiación que se ordena por la presente resolución es de NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($99.877.500).

 

Daño emergente:

 

  1. El avaluó comercial por valor de NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($99.877.500), según Avalúo Comercial de fecha 03 de diciembre de 2018, practicado por corporación Lonja De Propiedad Raíz De Barranquilla, adelantado con observancia de los parámetros y criterios establecidos en el Decreto 1170 de 2017 Capitulo 3 artículos 2.2.2.3.1 -2.2.2.3.30, valor señalado en la Resolución de Oferta de Compra EDU-18-0662 del 28 de diciembre de 2018.
  2. Gastos de registro: Es procedente realizar a través del presente acto una compensación indemnizatoria del valor que resulte de la liquidación de la Estampilla Pro-desarrollo Departamental y los gastos que implique el registro de la misma, de conformidad con la Ley 223 de 1.995, correspondiente a la inscripción de la presente Resolución de Expropiación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soledad, la cual se liquidará y pagará directamente por parte de EDUBAR S.A., con cargo al presupuesto de Adquisición Predial delos titulares del derecho de dominio.

 

ARTÍCULO CUARTO. –FORMA DE PAGO. El pago del precio indemnizatorio, una vez aplicados y deducidos los impuestos de Ley correspondientes, será puesto a disposición de los titulares del derecho de dominio, es decir, el señor MANUEL MOSQUERA ASPRILLA, quien se identificaba con cédula de ciudadanía No.838.278, una vez se encuentre ejecutoriada la presente Resolución y efectuados los respectivos trámites financieros, cancelación de la anotación No. 2 del folio de matrícula No. 040-159246 y presentación a EDUBAR S.A. de la primera copia de la escritura de adjudicación en sucesión y/o sentencia de adjudicación.

 

PARAGRAFO PRIMERO- Teniendo en cuenta que el titular del derecho de dominio se encuentra fallecido, EDUBAR S.A. procederá a consignar dicho valor en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA en la CUENTA DE DEPOSITOS JUDICIALES No 080019196056 a órdenes del señor MANUEL MOSQUERA ASPRILLA, quien se identificaba con cédula de ciudadanía No.838.278, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Artículo 70 de la Ley 388 de 1997 y a remitir copia de la consignación al Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, considerándose que de esta manera ha quedado formalmente efectuado el pago.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. – Para efectos del pago del precio indemnizatorio se dará aplicación a la retención establecida en el Artículo 398 del Estatuto Tributario, el cual es del siguiente tenor: “Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación”. De igual forma mediante concepto 45624 del 3 de junio de 1996, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas DIAN, extendió la aplicación de dicha retención, a las personas jurídicas que obtengan recursos derivados de la enajenación de activos. Así mismo, se dará aplicación a los porcentajes de disminución de la retención, previstos en los artículos 399 y 400 del mismo Estatuto, de acuerdo con el tipo de contribuyente de que se trate, y en aquellos casos en que el bien objeto de adquisición corresponda a casa o apartamento de habitación.

 

PARAGRAFO TERCERO.- Para efectos de la inscripción de la presente Resolución de Expropiación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, se liquidará y pagará directamente con cargo al presupuesto de Adquisición Predial del titular del derecho de dominio del área a expropiase el valor que resulte de la liquidación de la Estampilla Pro-desarrollo Departamental y los gastos que implique el registro de la misma. Lo aquí mencionado, de conformidad con la Ley 223 de 1.995.

PARÁGRAFO CUARTO.- Con relación a la deuda encontrada de impuesto predial, estos serán descontados del valor indemnizatorio, una vez quede en firme el acto administrativo.

ARTICULO QUINTO.- APROPIACIONES PRESUPUESTALES.- Los recursos económicos para el pago del precio indemnizatorio, se encuentran amparados, por el registro presupuestal No. 190002046 del 15 de julio de 2019, expedido por la Coordinadora de Presupuesto de EDUBAR S.A.

 

ARTICULO SEXTO.-DESTINACIÓN.- El Inmueble objeto de expropiación, será destinado para el Proyecto PROLONGACION Y AMPLIACION CARRERA 4.

ARTICULO SEPTIMO.- SOLICITUD CANCELACION OFERTA DE COMPRA. GRAVÁMENES, MEDIDAS CAUTELARES Y LIMITACIONES AL DOMINIOCon el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 68, numeral 4 de la Ley 388 de 1997, se ordena  a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, CANCELAR la anotación No.2 del folio de matrícula inmobiliaria 040-159246, ya que a través de la Resolución número EDU-18-0662 del 28 de diciembre de 2018, se determinó la adquisición de un Inmueble por el procedimiento de expropiación administrativa y se formuló la respectiva oferta de compra.

 

ARTICULO OCTAVO.-ORDEN DE INSCRIPCION.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 68 numeral 4 de la Ley 388 de 1997, ORDENESE al señor Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, INSCRIBIR una vez ejecutoriada la presente Resolución, en el folio de matrícula inmobiliaria 040-159246, con lo que se surtirán los efectos atinentes a la transferencia del derecho de dominio de su titular a favor del DISTRITO DE BARRANQUILLA.

 

ARTÍCULO NOVENO – De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 70 de la Ley 388 de 1997, efectuado el registro de la presente resolución El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, exigirá la entrega del inmueble identificado en el artículo primero (1°), para lo cual, en caso de renuencia del expropiado, se solicitará el apoyo de las autoridades de policía

 

ARTÍCULO DÉCIMO.- Notifíquese la presente Resolución al titular del derecho de dominio, herederos determinados e indeterminados y terceros, de acuerdo con las reglas establecidas en el Artículo 66 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, haciéndole saber que contra la presente Resolución, solo procede el recurso de reposición, interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

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Fecha de Fijación:        12 de Agosto del 2019

fecha de Desfijación:  20 de Agosto del 2019

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Resolución EDU-19-0504

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